Quiénes se encuentran comprendidos en el régimen laboral de construcción civil

Los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, una labor de construcción para otra persona jurídica o natural dedicada a las actividades de la construcción comprendidas Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), en la cual se clasifica a la construcción civil se encuentra dentro de la División 45, Categoría F, el cual incluye a las siguientes actividades como parte de la construcción:

a) Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios

b) La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros.

c) Acondicionamiento de edificios

d) Terminación de edificios

e) Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios.

Así mismo, as personas naturales o jurídica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica a la construcción, reforma, reparación y demolición. Se incluyen las empresas que se dedican a prestar servicios para la explotación de minas, tales como la preparación del terreno y la realización de construcciones en él y la perforación de pozos de petróleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios.

Es conveniente señalar que el montaje e instalación in situ de partes prefabricadas de puentes, tanques de agua, instalaciones de depósito y almacenamiento, ferrocarriles y caminos elevados, sistemas de ascensores   y escaleras móviles, plomería, rociamiento contra incendios, calefacción central, ventilación y acondicionamiento de aire, alumbrado y circuitos eléctricos, etc. de edificios, y toda clase de estructura, se consideran como actividades de construcción.

Derechos especiales de los trabajadores en construccion civil

El Derecho del Trabajo en Construcción Civil presenta condiciones especiales que lo tipifican y lo diferencian de todas las demás características que pueda contener el Derecho del Trabajo común, aplicables a las demás actividades del que hacer económico.

 

Tiene características “sui generis” que son propias de la actividad constructora y que señalamos a continuación para un mejor entendimiento:

 

Eventualidad. – Se refiere a que la relación laboral en Construcción Civil es de carácter temporal, es decir que no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para la cual se ha contratado al trabajador.

 

Ubicación relativa. – La actividad de la construcción no se desarrolla en un lugar fijo, esta se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente, allí donde se ejecuta una obra de construcción se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen que trasladar de ubicación a una nueva obra.

El trabajador de Construcción Civil se caracteriza por la inestabilidad de su trabajo que casi siempre es estacional. El Ministerio de Trabajo define los trabajadores comprendidos en este régimen a los que prestan servicios en la actividad constructora, caracterizados por la temporalidad de sus servicios supeditados a la ejecución de la obra. Para la definición de sus trabajos y remuneraciones se encuentran definidos en las siguientes categorías:

El Contrato de Trabajo en construccion civil

Por ser un Régimen Especial, en el sector de Construcción Civil, el contrato de trabajo es colectivo, es decir, el que anualmente suscribe CAPECO y la FTCCP, en representación de los empleadores y trabajadores del Sector.

En éste se dan las condiciones de:

– Prestación personal de servicio

– La subordinación y

– La percepción de un pago salarial

Categorías de los trabajadores de Construccion Civil

Con el objeto de definir los trabajos, sus responsabilidades y el jornal básico, a los trabajadores de construcción civil se les clasifica en tres diferentes categorías;

 

Operarios. –

Es la primera y mayor categoría se encuentran los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los debidamente certificados por el empleador o institución educativa, para realizar trabajos especializados del ramo.

Ayudantes u oficiales. –

Son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. En esta categoría también están comprendidos los guardianes.

Los peones. –

Son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.

Base Legal:

– Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945.

– Resolución Ministerial N° 197 D. T. Del 5 de julio de 1955

– Resolución Ministerial N° 005 D. T. Del 5 de enero de 1956

– Ley N° 15522-2012-TR publicada el 28/09/2012

– R. M. N° 233-2012-TR publicada el 28/09/2012

Los trabajadores con edades entre 30 y 44 años representan el grupo mayoritario en el sector construcción. Como se puede ver, este sector no se caracteriza, precisamente, por absorber mano de obra joven, a diferencia de actividades como los servicios no gubernamentales, la industria, bienes de consumo y el comercio al por menor.

 

Cuando es el dia del trabajador del regimen de construccion civil en el Perú

El 25 de octubre se celebra el “Día del trabajador en Construcción Civil en el Perú”, fecha reconocida desde el año 1985 en base a la Ley 24324.

 

Cual es el jornal basico del trabajador de construccion civil 2022 – 2023

Según las categorías de los trabajadores del redimen laboral de construcción civil;

Los Jornales Básicos vigentes del 01 de junio del 2022, hasta el 31 de mayo del 2023 son de:

Operario:   S/ 80.50

Oficial:       S/ 63.15

Peon:         S/ 56.80

Dominical

Todos los trabajadores del Régimen Laboral de Construcción Civil 2022 – 2023 al igual que los trabajadores del régimen común, tienen derecho a 24 horas continuas de descanso en la semana debidamente remunerado; es decir si el trabajador laboró sus 48 horas en la semana, percibirá en forma completa su remuneración ordinaria, si no trabajó su semana completa, percibirá la parte proporcional a los días trabajados durante la semana.

Feriados

Tienen derecho a descansar los feriados señalados por el Decreto Legislativo N° 713, siendo:

  • Enero: 01 enero – Año nuevo
  • Marzo/Abril (variable): jueves y viernes santo
  • Mayo: 01 de mayo día del trabajo
  • Junio: 06 junio Batalla de Junín
  • Junio: 29 junio San Pedro y San Pablo
  • Julio: 28 y 29 julio – Fiestas patrias
  • Agosto: 30 agosto – Santa Rosa de Lima
  • Octubre: 8 octubre – Combate de Angamos
  • Noviembre: 01 noviembre – Todos los santos
  • Diciembre: 08 diciembre – Inmaculada Concepción
  • Diciembre: 25 diciembre – Navidad

El 25 de octubre de cada año se celebra el Día del Trabajador de Construcción Civil. Este día es feriado no laborable con goce de remuneración para estos trabajadores.

 

Cuales son los beneficios, bonificaciones y Asignaciones que reciben los trabajadores de construccion civil:

Gratificaciones

Tienen derecho a gozar de dos gratificaciones al año:

  • Por Fiestas Patrias, tiene derecho a 40 jornales Básicos, cuando haya laborado en una misma obra los 7 meses anteriores. El trabajador percibirá tantos sétimos como meses hubiera laborado.
  • En Navidad, tiene derecho a 40 jornales Básicos, cuando haya laborado 5 meses anteriores a esta celebración. El trabajador percibirá tantos quintos como meses hubiera laborado.

Vacaciones

Tienen derecho a un descanso por 30 días calendarios, por cada año de trabajo para un mismo empleador, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 713.

La compensación vacacional equivale al 10 % del salario básico percibido durante el año de servicios.

En el caso que el trabajador cese antes del año de servicios, tendrá derecho a la compensación vacacional dependiendo del motivo del cese y del tiempo de servicio.

Compensación por tiempo de servicios (CTS)

Para los trabajadores de construcción civil es equivalente al 15% de las remuneraciones básicas percibidas por el trabajador durante el tiempo de servicios que laboró para un mismo empleador.

A dicho cálculo, también se le incluyen las horas extras, las cuales son computadas como horas simples y no con sobretasa.

En este régimen especial se ha establecido que el pago de las CTS debe efectuarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador conjuntamente con todos los beneficios sociales pendientes. En su cálculo no se incluyen los días feriados, dominicales ni faltas.

Horas Extras

Los trabajadores deberán percibir   una tasa por   horas extras trabajadas, de la siguiente forma:

  • Hasta la décima hora (novena y décima), una bonificación del 60% por sobre tasa.
  • Después de la décima hora y hasta las 11:00pm., una bonificación del 100% por sobretasa.
  • Después de las   11:00 pm.   se   pactará   una   bonificación por   acuerdo convencional de las partes.

Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempo excedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiende por acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamente de acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laborada después de las 11:00 p.m.

 

Bonificación unificada de la construcción (BUC):

Consiste en reunir dentro de ella a varias otras bonificaciones:

La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.

La bonificación por alimentación.

La bonificación por agua potable (esta bonificación reemplaza a la compensación por falta de agua potable y se otorga con prescindencia del hecho de que la obra cuente o no con agua potable).

La bonificación por especialización (sólo la percibe el operario).

El BUC se determina sobre la base de un porcentaje del jornal básico percibido, de acuerdo a la categoría a cuál pertenezca el trabajador. Los porcentajes correspondientes son, 32% Operarios, 30% Oficiales y Peones. Resolución Directoral Nº 155-94-DPSC.

Especialización en soldadura

Los operarios especializados en soldadura de alta precisión o trabajos de montaje electromecánicos, percibirán una bonificación extraordinaria por especialización, equivalente al 7% sobre su jornal básico a diferencia del 2% que se le otorga al resto de operarios.

Es decir, los operarios especializados por concepto de BUC recibirán el 37% de su remuneración básica, en tanto que los demás operarios recibirán por este concepto 32% de la remuneración básica.

Sólo se abonará por día laborado y no será computable para cálculo de beneficios sociales ni para la indemnización por tiempo de servicios ni para vacaciones.

Bonificación por movilidad acumulada

Comprende el valor de 6 pasajes urbanos, y se le paga al trabajador de construcción civil por concepto de movilidad urbana e interurbana por día trabajado SIN DISTINCIÓN DE CATEGORÍA.

Bonificación por trabajo en altura

Equivale al 7 % de la remuneración básica del obrero por cada 4 pisos por toda labor efectuada en el exterior de un edificio a partir del cuarto piso. Asimismo, si no se pudiera determinar los 4 pisos, se considera el pago de este beneficio a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo.

Bonificación por altitud

Los trabajadores que realicen labores en lugares ubicados a partir de los 3 mil metros sobre el nivel del mar, se les deberá pagar un monto que asciende a S/ 2.50 por día laborado.

Bonificación por trabajo nocturno

La jornada nocturna está comprendida desde las 11:00 pm. hasta las 6:00 am. El trabajador que labora en este horario percibirá una bonificación adicional equivalente al 25% de su jornal básico. En lo posible el empleador debe tratar que este horario de trabajo sea rotativo, para que el personal tenga un adecuado descanso y así reducir consecuencias desfavorables en la salud y también los accidentes de trabajo.

Bonificación por contacto con aguas o aguas servidas

Corresponde un adicional ascendente al 20 % sobre el jornal básico. Se entiende por contacto directo con el agua a la situación por la cual el trabajador de construcción civil tenga que ingresar al agua, e incluso sumergirse en ella; tal es el caso específico de trabajo en inundaciones, ríos, lagos, represas y demás que le sean semejantes, tales como trabajos en contacto directo con aguas servidas (sistemas de alcantarillado y recolectores).

Bonificación por alta especialización (BAE)

Corresponde al beneficio de carácter permanente, es una Bonificación exclusiva de trabajadores Operarios especializados, debidamente calificados por el Empleador mediante un memo o por una institución educativa autorizada, ejemplo: Sencico, Capeco, Senati y similares.

– Operario operador de equipo mediano

Es aquella persona que tiene la capacidad de operar equipos de menor capacidad y tamaño, estando comprendidas las especialidades de manlift, retroexcavadora y mini cargador. Bonificación por Alta especialización: 8 % de su jornal básico

– Operario operador de equipo pesado

Persona calificada con capacidad de operar equipos de mayor capacidad y tamaño, efectúa trabajos en todas las áreas de construcción civil y minería, específicamente en el movimiento de tierras con conocimientos básico para el cuidado y mantenimiento del equipo a su cargo siguiendo normas de seguridad, conservación del medio ambiente y calidad establecida. Bonificación por Alta especialización: 10 % de su jornal básico

– Operario electromecánico

Es la persona calificada en una especialidad del ramo, que organiza, selecciona y ejecuta los diferentes trabajos de instalaciones eléctricas y mecánicas para industrias, centros mineros, etc.; realizando dispositivos mecánicos accionados por la corriente eléctrica, conexión de accesorios, tableros, motores, bombas, comprensoras, etc., observando las condiciones de seguridad, especificaciones técnicas y normas respectivas. Bonificación por Alta especialización: 15 % de su jornal básico

La BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN DEL SOLDADOR HOMOLOGADO – 6G: Se acordó en elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) para el soldador homologado – 6G comprendido en el grupo de Operarios Electromecánicos, del 15% al 18% sobre su jornal básico. Convenio colectivo 2021-2022

– Operario Topógrafo

Es la persona calificada en una especialidad del ramo, que planifica, organiza, selecciona y ejecutar los trabajos de levantamiento topográfico, replanteo, nivelación y alineamiento en las obras civiles, aplicando las especificaciones y normas técnicas, así como el control de calidad. Interpreta planos y especificaciones técnicas del proyecto de ingeniería; realiza levantamientos de poligonales, levantamientos planimétricos, altimétricos, alineamientos perpendiculares y paralelos, determina linderos y calcula áreas de terrenos, calcula volúmenes de movimiento de tierras, registra datos en las libretas de campo, realiza trabajos de gabinete como correcciones, precisiones, compensaciones y dibuja los planos topográficos. Bonificación por Alta especialización: 9 % de su jornal básico

Bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero

Para los trabajadores que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo cota cero, la cual asciende a S/ 1.90 diarios (Acuerdo Colectivo 2013-2014).

Bonificación por trabajos con altas temperaturas en infraestructuras vial (mezcla asfáltica)

Se otorga a trabajadores que laboren en contacto con mezcla asfáltica a temperaturas de 180 grados. El monto de esta asciende a S/ 3.50 por cada día de trabajo para la compra de bebidas hidratantes.

Asignación por escolaridad

Por cada hijo que curse estudios de nivel inicial, primarios o secundarios, estudios técnicos o superiores hasta la edad de 22 años acreditados con las partidas de nacimiento y el documento otorgado por la autoridad de educación correspondiente.

Asignación por defunción

Se abona a los familiares del trabajador fallecido durante un contrato de trabajo. La asignación asciende a 1 UIT. Para gozar de esta asignación el costo de la obra debe ser igual o mayor a 50 UIT.

Asignación especial

Para los trabajadores que laboren en días feriados y es equivalente al 10% del BUC y del 10% BAE (según la ocupación que desempeñe el trabajador). Se aplica únicamente en los siguientes feriados:

01 de enero (año nuevo)

Jueves y viernes santo

01 de mayo (día del trabajo)

28 de julio (Fiestas patrias)

25 de Octubre (Día de los trabajadores de construcción civil)

25 de diciembre (Navidad)

Gratificaciones.

Los trabajadores de construcción civil tienen derecho a dos gratificaciones anuales correspondientes a Fiestas Patrias y Navidad, que el empleador debe pagar de la siguiente manera:

  • Gratificación de Fiestas Patrias, equivalente a 40 jornales básicos y se pagara a razón de un sétimo de 40 jornales básicos por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de enero a julio del año respectivo.
  • Gratificación de Navidad, equivalente a 40 jornales básicos y se pagará a razón de un quinto de 40 jornales básicos por mes calendario completo laborado por el trabajador en la obra de agosto a diciembre del año respectivo.

Para el pago de las gratificaciones señaladas se deberá tener presente lo siguiente:

a) Cuando el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de siete meses o de cinco meses, según el caso, percibirá el íntegro de las gratificacio

b) Cuando el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de los indicados anteriormente, percibirá tantos sétimos o quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos haya laborado en esa obra.

c) Si el trabajador ingresa a laborar a una obra y es cesado antes de cumplir un mes calendario, percibirá tantas partes proporcionales de los sétimos o de los quintos del monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como días haya trabajado.

d) El empleador deberá de abonar las gratificaciones al trabajador en la semana anterior a la de Fiestas Patrias o a la Navidad, salvo el caso de retiro o despedida anterior a cada una de esas oportunidades.

e) Cuando el trabajador esta con descanso médico debidamente acreditado, por un periodo de hasta 60 días al año.

 

Turnos corridos.

Los trabajadores de construcción civil que laboren turnos corridos, percibirán ocho horas y media de salario por ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de

30 minutos para que el trabajador pueda tomar sus alimentos.  En estos casos el empleador está obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categorías un refrigerio que debe de consistir en dos sándwiches y ½ litro de leche por trabajador en cada turno

Base legal

Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18º. Resolución Ministerial N° 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5º.

 

Refrigerio

Este concepto ya ha sido desarrollado en los puntos 2 y 15. Recordemos que el refrigerio para los que trabajan en turnos corridos es de dos sándwiches y ½ litro de leche; los del turno de noche reciben igual número de sándwich y ½ litro de leche.

Base legal

Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18º. Resolución Ministerial N° 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5º.

 

Uniformes de trabajo.

Los empleadores de la construcción otorgarán al inicio de su relación laboral a cada uno de sus trabajadores que laboran en obras públicas o privadas que emplean a (20) veinte ó más trabajadores, (2) dos overoles tipo estándar, sin que exista obligación del trabajador de devolverlos al término de su relación laboral.

Base legal

Decreto Supremo N° 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3°.

Resolución Directoral N° 777-87-DR-LIM del 08 de julio de 1987

Norma Técnica E-120 (G-050)

Resolución Sub Directoral N° 450-90-2SD-NECM del 25 de mayo de 1990 R. M. N° 315-2006-TR, del 06 de setiembre de 2006.

 

Botiquín

Las normas básicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en sus obras un botiquín de primeros auxilios.

Base legal

Pacto de 1946 punto 11°.

Resolución Suprema N° 021-83-TR del 23 de marzo de 1983, Art. 45°

Norma Técnica E-120 (G-050).

 

Destaque de trabajadores.

El trabajador de construcción civil que es destacado a trabajar fuera de la jurisdicción donde reside habitualmente se le deberá otorgar, movilidad, alimentación y alojamiento. En estos casos si el trabajador acepta el traslado deberá de firmar un contrato escrito y por triplicado con su empleador donde se establezcan las condiciones de su destaque.

Base legal

Decreto Supremo del 14 de julio de 1946 .

Resolución Subdirectoral N° 16/72-SDNC del 05 de abril de 1972.

 

Licencia Sindical.

Tienen derecho a gozar de licencia sindical, hasta dos dirigentes del Comité de Obra en los casos que tengan que acudir ante las autoridades u organismo de grado superior, si en la obra laboran dirigentes del Sindicato o Fe deración se les deberá otorgar permiso sindical previa solicitud.

Las licencias son pagadas, es decir los dirig entes no pierden sus salarios, para que se les otorgue el permiso sindical este debe   ser solicitado ante el representante del empleador y presentar posteriormente el documento probatorio, la legislación nacional establece como límite anual a 30 permisos, pudiéndose superar por acuerdo de partes.

Base legal

Resolución Subdirectoral N° 480 del 20 de marzo de 1964, artículo 10°.

Decreto Supremo Nº 011-92-TR

Decreto Supremo N° 010-2003-TR TUO de la LRCT 25593.

 

Permisos por duelo.

Los trabajadores de construcción civil gozan de tres (3) días de permiso con goce de salario, en caso de fallecimiento de padres, cónyuge e hijos, debidamente comprobado, este permiso s aplicable para las tres categorías.

Base legal

Resolución Ministerial N° 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8°. Resolución Directoral N° 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9°

Resolución Subdirectoral N° 479-82-911000 del 16 de agosto de 1982, punto 9°. 

Cuáles son los derechos Colectivos del trabajador de Construcción Civil

Tienen derecho a la sindicalización, negociación colectiva y huelga. Por las características peculiares de este régimen, tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional han señalado que la negociación colectiva se lleve a cabo a nivel de rama de la actividad.

 

Permiso para atenderse en EsSalud.

Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a EsSalud, por una enfermedad común se comunicará a su empleador un día antes de la atención, pero si es una urgencia médica o accidente de trabajo, se comunicará de inmediato y el empleador otorgará el permiso correspondiente para su atención ambulatoria teniendo en cuenta el lugar de donde se realizará la atención médica sin perjuicio de su salario dominical o del día de descanso obligatorio.

NOTA:

Si la atención médica es en la mañana y el trabajador no tiene descanso médico, y sólo tiene constancia de atención donde se especifica el horario de salida por atención médica recibida, obligatoriamente tiene que regresar a su centro de trabajo. Sin embargo, si el trabajador concurrió a EsSalud a partir de las 3:00 p.m. puede regresar al día siguiente.

Base legal

Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16°

Resolución Subdirectoral N° 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.

 

Permiso por fallecimiento

El trabajador tiene derecho de 3 días de permiso con goce de jornal básico en caso de fallecimiento de un familiar directo (padres, cónyuge, conviviente, hijo).

En la cláusula sexta del Acta Final de Negociación Colectiva del 2015 se amplío a 5 días, siempre y cuando las labores se realicen en un lugar donde sea poco accesible el traslado y/o transporte hasta la residencia habitual del trabajador.

Seguro de Vida

Según negociación Colectiva en Construcción Civil 2014 – 2015, todas las empresas de que tengan en su planilla trabajadores de construcción civil y cuyas obras de construcción superen las 50 UIT, deberán contratar el seguro +VIDA, Seguro de Accidentes, es un producto que ofrece Essalud con una prima de S/ 5.00 mensuales.

Licencia por paternidad

Este beneficio se otorga a los trabajadores que se convertirán en padres, la licencia por paternidad remunerada tendrá una duración de 10 días calendarios consecutivos.

Se ha precisado que éste es un derecho de naturaleza irrenunciable y que no puede ser cambiado o sustituido por ningún pago u otro beneficio. Referencia: LEY N° 30807.

En los siguientes casos especiales el plazo de la licencia es de:

a) Veinte (20) días calendario consecutivos por nacimientos prematuros y partos múltiples.

b) Treinta (30) días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa.

c) Treinta (30) días calendario consecutivos por complicaciones graves en la salud de la madre.

Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR)

Este seguro fue creado mediante la Ley Nº 26790 y otorga cobertura por accidente de trabajo y enfermedades profesionales a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud, y que laboran en un centro de trabajo en el que la entidad empleadora realiza actividades de riesgo.

La actividad de construcción civil se encuentra considerada como una actividad de riesgo, de acuerdo con el Anexo 5 de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social y el Decreto Supremo Nº 003-98-SA.

Este seguro comprende las siguientes coberturas:

a) la cobertura de salud por trabajo de riesgo.

b) la cobertura de invalidez y sepelio por trabajo de riesgo.

Seguro de Vida Ley

Se trata de un tipo de seguro que contempla beneficios para dar alivio económico temporal a los familiares de un trabajador ante su fallecimiento por muerte natural, accidental o invalidez permanente total, sin importar la actividad económica que realice la compañía o si el accidente o enfermedad que llevó al fallecimiento del trabajador sucede durante su jornada laboral, ya que otorga protección las 24 horas del día.

El Seguro de Vida Ley es obligatorio, además debe ser contratado por el empleador y se activa desde el primer día de labores del trabajador.

Beneficia a todos los trabajadores del sector privado, independientemente del régimen laboral y modalidad contractual al que se sujeten, así como a los trabajadores de entidades y empresas del sector público que estén sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.

En caso ocurriera el fallecimiento del trabajador por muerte natural, accidental o si quedara con una invalidez permanente total, la aseguradora indemnizará a los beneficiarios con las siguientes sumas de dinero:

Muerte natural: 16 remuneraciones

Muerte accidental: 32 remuneraciones

Invalidez permanente total: 32 remuneraciones

Esta cobertura se vuelve obligatoria a partir de del 1 de enero del 2021, salvo para aquellos trabajadores que cumplan cuatro (4) años antes de dicha fecha.

Ubicados en Lima, Perú, nuestro prestigioso estudio contable, Lidercontab, está a su disposición si su empresa requiere asesoría contable, laboral o tributaria. Contamos con especialistas de primer nivel con más de 20 años de experiencia en el manejo de planillas de construcción civil. Con nosotros, garantizamos calidad, eficiencia y confidencialidad en nuestros servicios.

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